jueves, 16 de julio de 2009

REAJUSTES SEGUN LAS VARIACIONES ECONOMICAS

Artículo 78: Cuando el nivel general de salarios de las aseguradas o los asegurados experimente un alza sensible, por variación del costo de vida, se procederá a la revisión del límite del salario sujeto a cotización y de las cuantías de las prestaciones, incluso de las pensiones ya otorgadas con el objeto de mantener las prestaciones a un nivel real.

AI producirse tal alza de salarios y en todo caso, periódicamente, se efectuarán revisiones actuariales del régimen financiero. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales enviará al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social las conclusiones que se derivan de cada revisión actuarial y propondrá, si fuere el caso, las modificaciones al sistema de prestaciones y cotizaciones dentro de los límites de la presente Ley.

Artículo 79: Cada vez que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales compruebe, en base al desarrollo seguido por los egresos del Fondo de Pensiones, que los ingresos de este fondo serán insuficientes a breve plazo para cubrir los egresos, propondrá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el aumento de la cotización para el Seguro Social Obligatorio, el cual se destinará al Fondo de Pensiones y deberá ser suficiente para cubrir los egresos de los próximos cinco (5) años por lo menos.

Artículo 80: Si el fondo para asistencia médica o el fondo para indemnizaciones diarias experimentare un descenso indicativo de que los ingresos serán insuficientes a breve plazo, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales propondrá al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social una diferente distribución de los ingresos por cotizaciones para los distintos fondos o el aumento de las cotizaciones. La solicitud al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social deberá ser presentada junto con un informe actuarial y un estudio de los factores que puedan haber influido en la disminución anormal del fondo.

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