jueves, 16 de julio de 2009

FONDOS DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Artículo 71: Los ingresos del Seguro Social Obligatorio para cubrir el costo de las prestaciones estarán formados por:

a) Las cotizaciones fijadas de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento;
b) Los intereses moratorios causados por atraso en el pago de las cotizaciones;
c) Los intereses que produzcan las inversiones de los fondos del Seguro Social Obligatorio y patrimonio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
d) Las sumas que enteren las empleadoras y los empleadores, y las aseguradas y los asegurados por concepto de reintegro de prestaciones; y
e) Cualesquiera otros ingresos que obtenga o se le atribuyan.

Artículo 72: Los egresos por concepto de prestaciones del Seguro Social Obligatorio estarán formados por:

a) Los gastos derivados de la asistencia médica y demás prestaciones en
servicios y en especie;
b) El pago de las indemnizaciones diarias; y
c) El pago de las pensiones y demás prestaciones en dinero.

Artículo 73: El Reglamento señalará los porcentajes de los salarios sujetos a la cotización para el Seguro Social Obligatorio, que se destinarán a cubrir los gastos indicados en los incisos a) y b) del artículo anterior; pero sin que la suma de ambos pueda ser mayor de siete y un cuarto por ciento (7 1/4%).

Artículo 74: El Seguro Social Obligatorio tendrá, para cubrir los egresos específicos por prestaciones, tres fondos independientes: uno para asistencia médica, otro para indemnizaciones diarias y un tercero para las pensiones y demás prestaciones en dinero.

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